Régimen Tributario
Impuesto a la Renta a Personas Naturales
Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.
El deducible es equivalente a 1.3 veces la fracción básica, los gastos deducibles son en vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2011
| Fracción básica |
Exceso hasta |
Impuesto Fracción Básica |
% Impuesto Fracción Excedente |
|---|---|---|---|
| 0 | 9210 | 0 | 0% |
| 9210 | 11730 | 0 | 5% |
| 11730 | 14670 | 126 | 10% |
| 14670 | 17610 | 420 | 12% |
| 17610 | 35210 | 773 | 15% |
| 35210 | 52810 | 3413 | 20% |
| 52810 | 70420 | 6933 | 25% |
| 70420 | 93890 | 11335 | 30% |
| 93890 | En adelante | 18376 | 35% |
| Fuente: Servicio de Rentas Internas, Ley de Régimen Tributaria Interno | |||
Impuesto a la Renta a Empresas
Las empresas de explotación y exploración de hidrocarburos pagarán una tarifa mínima del 25%, pudiendo ser más alta si así se estable en los respectivos contrato. Los extranjeros no residentes en el país, en caso de servicios prestados ocasionalmente satisfarán una tarifa del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido.
| Tarifa General | 25% |
| Reinversión | 15%* |
| *En caso de realizarse reinversiones Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno |
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) ( %)
Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.
| Transacción | Tarifa |
|---|---|
| Sobre el valor de transferencia o importación de bienes muebles | 12% |
| Sobre prestación de servicios | 12% |
| Sobre las exportaciones de bienes y servicios* | 0% |
| Productos básicos, salud, importaciones diplomáticas, donaciones, adminisión temporal y servicios básicos* | 0% |
| *Remitirse al artículo 55 y al artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno donde se detallan los bienes y servicios con tarifa 0% Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ley de Régimen Tributario Interno |
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Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) (%)
* El pago de este tributo se efectúa mediante declaración mensual (formulario 105). En caso de importaciones se liquida en el Documento Único de Importación y el pago se realiza en la Institución autorizada para recaudar impuestos previa la desaduanización de la mercadería.
El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados detallados.
| GRUPO I | Tarifa% |
|---|---|
| Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé) | 150 |
| Cervezas | 30 |
| Bebidas Gaseosas | 10 |
| Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza | 40 |
| Perfumes y aguas de tocador | 20 |
| Videojuegos | 35 |
| Armas de fuego, armas deportivas y municiones. Excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública. | 300 |
| Focos incandescentes. Excepto aquellos utilizados como insumos automotrices. | 100 |
| GRUPO II | Tarifa% |
| 1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme al siguiente detalle: | |
| Vehículos motorizados cuyo PVP sea de hasta USD 20,000 | 5 |
| Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo PVP sea de hasta USD 30,000 | 5 |
| Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo PVP sea superior a USD 20,000 y de hasta USD 30,000 | 10 |
| Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 30,000 y de hasta USD 40,000 | 15 |
| Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 40,000 y de hasta USD 50,000 | 20 |
| Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 50,000 y de hasta USD 60,000 | 25 |
| Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 60,000 y de hasta USD 70,000 | 30 |
| Vehículos motorizados cuyo PVP sea superior a USD 70,000 | 35 |
| 2. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo | 15 |
| GRUPO III | Tarifa% |
| 1. Servicios de televisión pagada | 15 |
| 2. Servicios de casinos, salas de juego (bingo – mecánicos) y otros juegos de azar | 35 |
| GRUPO IV | Tarifa% |
| 1. Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los USD 1,500 anuales | 35 |
| * El pago de este tributo se efectúa mediante declaración mensual (formulario 105). En caso de importaciones se liquida en el Documento Único de Importación y el pago se realiza en la Institución autorizada para recaudar impuestos previa la desaduanización de la mercadería. Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ley de Régimen Tributario Interno |
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Impuesto a la Salida de Divisas
Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
Lo deben pagar las personas naturales, las sociedades privadas nacionales o extranjeras y las sucesiones indivisas.
| Transacciones Gravadas* | Tarifa |
|---|---|
| Efectivo | 2% |
| Giro de cheques | 2% |
| Transferencias | 2% |
| Envíos | 2% |
| Retiros | 2% |
| Traslados por frontera (a partir de USD 8,570.00) | 2% |
| Otros pagos de cualquier naturaleza | 2% |
| Los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados. | 2% |
| No son sujetos del impuesto | |
| 1. Instituciones del Estado | |
| 2. Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, o funcionarios extranjeros de estas entidades. | |
| Transacciones Exentas | |
| Los traslados de divisas, efectuados sin la intermediación de una institución financiera o Courier, de hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. La diferencia se encuentra gravada. Las transacciones realizadas al exterior de hasta 1000 USD , estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito de débito no se aplicará esta exención. |
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| *Traslados o envíos de divisas al exterior Fuente: Servicio de Rentas Internas, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador |
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