Régimen Laboral
| Beneficios adicionales al año* | |
|---|---|
| Décimo tercero* | 240 |
| Décima cuarta** | 240 |
| Fondo de Reserva*** | 240 |
| Vacaciones obligatorias**** | |
| Hasta el 5to año | 15 días |
| A partir del 5to año | 1 día adicional por año |
| Distribución de utilidades trabajadores 15% | |
| El 10 % | A todo trabajador |
| El 5% | A todo trabajador en proporción al No. de cargas familiares |
* El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. ** El décimo cuarto es un valor único en cada grupo ocasional, se denomina también Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunstancias territoriales.
*** Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Las cantidades que el empleador deba por concepto de fondos de reserva serán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.
**** Las vacaciones obligatorias tienen un tiempo máximo 30 días.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-
Contribución a la Seguridad Social
La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la remuneración recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla directamente al IESS.
La contribución pagada por el empleador es 11.15% de la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin considerar los beneficios adicionales.
*Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS que sirven para pagar la discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-
Jornadas Laborales
La jornada laboral en el Ecuador corresponde a 40 horas de trabajo en la semana, y ocho horas de trabajo diarias, las horas suplementarias y extraordinarias serán percibidas en caso de cumplirlas.
Horas de trabajo diurna y por semana
- Jornada diurna normal: 8 horas
- Semana de trabajo: 40 horas
Costos de horas extras y suplementarias
- Jornada nocturna*: Salario + 25%
- Hora suplementaria**: Salario + 50%
- Hora extraordinaria***: Salario + 100%
*La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las 6h00 del día siguiente.
** Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.
*** Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo
Remuneraciones Mínimas Mensuales Generales (USD)
El salario básico unificado para el año 2009 es de 240 dólares mensuales (se incluye pequeñas industrias, agricultura y maquila).







